Derecho al reembolso parcial de la comisión de apertura. Última Sentencia del TJUE

Las "Comisiones de Apertura" de hipotecas pasan por el último criterio del Tribunal Supremo sobre qué porcentaje es "normal" y no abusivo.

Las reclamaciones en los Tribunales derivadas de la contratación de hipotecas, préstamos y otros productos bancarios vienen siendo una constante desde hace varios años.

Uno de los temas más debatidos y que más oscilaciones jurisprudenciales ha tenido, ha sido el de las "Comisiones de Apertura" de los préstamos hipotecarios, que han pasado de ser legales a radicalmente nulas, pasando por el último criterio del Tribunal Supremo referente a qué porcentaje se ha de considerar "normal" y no abusivo.

Ahora, de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avanza un poco más en esta materia, estableciendo en su Sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, dictada en el asunto C-76/22, que, el consumidor puede recuperar una parte de la comisión vinculada a la concesión de una hipoteca si no ha sido informado de que la comisión no depende de la duración del contrato y cuando el consumidor la haya abonado mediante un pago único al suscribirlo.

Esta posibilidad de devolución se da en aquellos casos en los que el consumidor procede a la amortización anticipada de la hipoteca, esto es, a su cancelación total antes de que transcurra el tiempo inicialmente pactado.

En estos casos la Sentencia del TJUE ha establecido que el banco debe informar al cliente que la comisión de apertura de la hipoteca depende de la duración del préstamo hipotecario, y sólo corresponde pagar la comisión íntegramente si la hipoteca dura toda el tiempo pactado. Sin embargo, si se cancela anticipadamente, el banco ha de devolver la parte proporcional de la comisión de apertura no consumida.

Esto supone que, todo ciudadano que haya procedido a esa cancelación anticipada de una hipoteca, tiene derecho a recuperar la parte proporcional de la comisión "no consumida". Lo mismo ocurre con los seguros vinculados a los préstamos al consumo, entre otros, en que, caso de pago anticipado, procede la devolución de la prima no consumida.

Esta Sentencia supone un avance y pueda dar lugar a cientos de reclamaciones, porque siempre se cumplen los dos requisitos:

  • el del pago único, porque el banco al tiempo de conceder la hipoteca, procede al cobro íntegro de la comisión apertura,
  • y porque no existe ninguna hipoteca que indique en su clausulado que la comisión de apertura depende de la duración del contrato.

Más info: https://www.inmonews.es/derecho-al-reembolso-parcial-de-la-comision-de-apertura-ultima-sentencia-del-tjue/